Por: José Manuel Martínez Guiza
El caso de la falta de regulación efectiva y de monitoreo sobre el acceso a medios impresos y electrónicos de los partidos y sus candidatos–
Aunque el Consejo Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) es el órgano regulador, en teoría, encargado de acotar con exactitud, monitorear, controlar, supervisar y garantizar tanto el acceso de los partidos y de sus candidatos a los medios impresos y electrónicos (radio y TV), así como en evitar que dicho acceso sufra abusos que generen desigualdad, o lucro desmedido a costa del erario vía el financiamiento público a dichos partidos, o inducción ilegal del voto, campañas negras, etc., la realidad es muy distinta.
El CEEPAC en San Luis Potosí enfrenta serias dificultades, si no es que omisiones, en poder acotar con exactitud los espacios de cobertura informativa de las empresas periodísticas, a través de notas, entrevistas y reportajes, por un lado, y los espacios de propaganda electoral pura, por otro. Cada vez más hay la convicción de que el órgano electoral debería saber con anterioridad las tarifas que ofrecen las empresas para, en su caso, gestionar condiciones de trato igualitario a los partidos políticos; y, de hecho, la ley estatal electoral establece la facultad del CEEPAC para efectuar dicha gestión, a fin de cumplir con el principio de igualdad de la competencia electoral en ese campo (si bien este principio se confunde frecuentemente con el de equidad).
No obstante, muchas empresas son propensas a evadir los candados legales aplicados a los gastos relacionados con publicidad en medios impresos y al procedimiento para garantizar una oferta de tarifas igualitarias; lo hacen precisamente a través del camuflaje de la propaganda electoral, es decir, presentado los actos de campaña electoral a través de reportajes, notas y/o entrevistas.
Así, para el órgano de monitoreo no es fácil identificar el exceso de espacios de propaganda electoral, puesto que éstos se protegen tras el principio de libertad de prensa y de expresión.
Por lo anterior, es necesaria una reforma electoral que vincule el financiamiento público a partidos políticos con el uso de medios de comunicación y que pase necesariamente por otros ordenamientos legales. Su eficacia incluso presupondría una reforma de la Constitución Política Estatal para facultar al CEEPAC a vigilar y garantizar el acceso permanente e igualitario de los tiempos y espacios en medios de comunicación masiva, así como a garantizar el cumplimiento de obligaciones correlativas y aplicar las sanciones establecidas en las leyes. Una tipología de obligaciones y prohibiciones puede ser la siguiente:
− Los partidos políticos y sus candidatos podrán publicitar su propaganda electoral sólo a través del suplemento especial que dedique cada empresa periodística para ello, de conformidad con lineamientos que expida el órgano electoral.
− Los partidos políticos y sus candidatos podrán hacer propaganda electoral a través de la televisión y la radio sólo en los horarios que acuerde el órgano electoral.
− Los medios impresos y electrónicos deberán atender las recomendaciones del órgano electoral relativas a observar los principios de equidad y de igualdad en la cobertura informativa que corresponda a partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, y deberán insertar en primera plana dicha recomendación al día siguiente de ser expedida.
−Los partidos y sus candidatos no podrán utilizar tiempos y espacios en medios de comunicación masiva con el pretexto de haber sido cedidos gratuitamente; su uso se contabilizará como financiamiento privado y la autoridad electoral impondrá la sanción correspondiente.
– Los partidos y sus candidatos no podrán comprar por sí mismos tiempos y espacios en medios de comunicación masiva.
− A los partidos, sus candidatos y cualquier persona que simpatice con ellos se les prohíbe utilizar los tiempos y espacios comprados a través del órgano electoral para agraviar, atacar, ofender, injuriar, insultar o humillar a los demás competidores.
− Con excepción de los partidos políticos y los candidatos, en el marco de tiempos y espacios contratados por la autoridad electoral, otras personas físicas y morales no podrán comprar ni utilizar gratuitamente tiempos y espacios dedicados a propaganda electoral.
− Se prohibe a los partidos políticos, a los candidatos y a cualquier persona física o moral a realizar propaganda electoral por cualquier medio durante los tres días previos a la jornada electoral y durante el desarrollo de ésta. Esto incluye las notas periodísticas, reportajes y entrevistas “de a pié”.
− Se prohibe a los servidores públicos de los ámbitos federal, estatal y municipal,utilizar los medios de comunicación masiva durante el periodo que inicia con las pre-campañas electorales y hasta la terminación del proceso electoral para: a)promover acciones de gobierno, enunciar metáforas que vinculen la renovaciónperiódica de autoridades de elección popular; b) aludir los actos propios de pre-campaña y campaña electoral; c) efectuar llamamientos para que participen los ciudadanos a favor de una opción concreta o abstracta relacionada con los competidores; y d) promocionar los programas sociales, sectoriales e institucionales, en los horarios y espacios reservados a los partidos y sus candidatos, independientemente de la suspensión publicitaria a que están obligados durante los treinta días previos a la jornada electoral.
Las sanciones aplicables deberán incluir medidas en diversa escala de apremio, penalización pecuniaria y suspensión de derechos.
Habrá quien, al leer este artículo, nos diga que todo esto ya está contemplado tanto en la Ley Estatal Electoral vigente en San Luis Potosí como en los diversos reglamentos de la materia. Entonces cabrá preguntarnos y preguntarle al CEEPAC ¿Qué está pasando? pues en el actual proceso 2012 la realidad es muy distinta. No existe evidencia plena de que el órgano electoral actúe en este sentido, las campañas son ejemplos de abusos y desigualdad en el acceso a medios impresos y electrónicos, existiendo el caso de periódicos y televisoras que prácticamente tienen en exclusividad a cierto candidato o candidata.
Tal vez la verdadera respuesta está en el abandono de su función originaria por parte del CEEPAC, y de su cínica omisión a la legalidad. Derivado de que el control de este organismo está en manos de una camarilla de funcionarios y políticos que a través del mismo han impuesto y pretenden seguirlo haciendo permanentemente, a quienes les representen sus intereses.
La solución o soluciones serían factibles partiendo de algo muy simple: Constituir una Asamblea Electoral Ciudadana y modificar el régimen interno del Consejo General Electoral, es decir, ser un órgano verdadero de participación ciudadana y ser un garante explícito de la legalidad y la equidad.
Habrá que convocarnos a ir de la utopía posible hacia una realidad urgente de atender.

















