FEMIRAC Acta Constitutiva

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Estatutos.

Escritura sesenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro. “65234”.

Libro mil ciento treinta y uno. “1131”.

Folio ciento dos mil novecientos cuarenta y dos. “102942”.

 

En la ciudad de México, Distrito Federal, a once de mayo del año dos mil, yo, Enrique Almanza Pedraza, notario número ciento noventa y ocho de esta ciudad, hago constar la protocolización del acta constitutiva, estatutos sociales y permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores de “Federación de Militares Retirados”, Asociación Civil, que formalizan los señores: Samuel Lara Villa, Miguel Ángel Rosas Pardavell, Romeo Luis Jiménez López, David Espinoza de los Monteros Gutiérrez, Jesús Beltsasar Chan y Alvarado, Enrique Partida Aguirre y Melchor Fernández Merino, de conformidad con los siguientes antecedentes y cláusulas:

 

 

ANTECEDENTES:

 

Primero.- Acta de Asamblea Constitutiva y estatutos sociales.- Los comparecientes me exhiben en dieciséis fojas tamaño oficio escritas a máquina únicamente por el anverso, las que me dicen contienen el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de “Federación de Militares Retirados”, Asociación Civil, celebrada el día veintinueve de abril del año dos mil, misma que en copia fotostática debidamente cotejada con su original, agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “A” y otro tanto a los testimonios que de la presente se expidan.

 

Segundo.- Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Los comparecientes me exhiben el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expedido con fecha dieciséis de febrero del año dos mil, permiso número “21000586”, expediente número “0021000579”, folio número “586”, por el que se autorizó la constitución de “Federación de Militares Retirados”, A.C, copia de dicho permiso lo agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “B”.

Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes

 

 

CLAÚSULAS:

 

Primera.- El suscrito notario, a solicitud de los señores: Samuel Lara Villa, Miguel Ángel Rosas Pardavell, Romeo Luis Jiménez López, David Espinoza de los Monteros Gutiérrez, Jesús Beltsasar Chan y Alvarado, Enrique Partida Aguirre y Melchor Fernández Merino, protocoliza para todos los efectos legales a que haya lugar el Acta Constitutiva de “Federación de Militares Retirados”, Asociación Civil, y sus respectivos estatutos sociales, mismos que han quedado relacionados en el antecedente primero de este instrumento.

 

Segunda.- Duración.- La duración de la Asociación será noventa y nueve años.

 

Tercera.- Domicilio.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas en cualquier lugar de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero.

 

Cuarta.- Nacionalidad.- La nacionalidad de la Asociación será mexicana con cláusula de: Exclusión de extranjeros: por lo que “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegara a adquirir alguna participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene ahora  en que dicha adquisición será nula y, por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate”.

 

Quinta.- Objeto.- El objeto de la Asociación será el siguiente:

 

A) Objetivos Culturales.

a) Impulsar la superación personal en cultura general, profesional y técnica según la vocación individual o de sectores interesados sean asociados a la federación o no.

b) Difundir el arte y la ciencia universal, enfatizando los aspectos y temas que estimulen en afianzamiento de nuestra nacionalidad.

c) Organizar cursos, conferencias, talleres y mesas redondas sobre temas culturales, económicos, sociales y políticos históricos y de actualidad.

d) Editar y difundir publicaciones periódicas y libros, culturales científicos y técnicas.

 

B) Objetivos Sociales.

a) Propiciar la salud psicomática y fortaleza de los asociados, sus familiares y personas interesadas mediante orientación profesional y actividades deportivas, recreativas, ocupacionales y sociales, para estar en condiciones de constituir una reserva eficaz y confiable de las fuerzas armadas mexicanas.

b) Dar seguimiento y en su caso trámite al otorgamiento de los derechos de los asociados y afectados interesados en materia de seguridad social.

c) Proponer ante las instancias que procedan beneficios legítimos adicionales para garantizar una vida digna y productiva al sector social de los integrantes de la federación.

d) Establecer relaciones con dependencias del servicio público y empresas de la iniciativa privada para crear una bolsa de trabajo en beneficio a los asociados.

 

C) Objetivos económicos.

a) Constituir un capital social con las cuotas de los socios y aportaciones voluntarias en efectivo y en especie en bienes y servicios para solventar el gasto corriente, gasto de inversión y gasto social necesario para el cumplimiento de los objetivos de nuestra asociación civil con propósitos no lucrativos.

 

D) Objetivos Políticos.

a) Propiciar el desarrollo integral y la unión de identidad nacionales, mediante el análisis de las ideologías y tendencias socio-políticas históricas y de actualidad.

b) Los demás que se consideren convenientes para el cumplimiento de sus fines.

 

Los comparecientes manifiestan al suscrito notario bajo protesta de decir verdad que la Asociación se constituye sin asociados ni patrimonio extranjeros.

 

Sexta.- La asociación será regida y administrada por un Consejo Directivo, integrado de la siguiente forma:

 

Consejo directivo.

Presidente: Señor Samuel Lara Villa.

Vicepresidente: Señor Miguel Ángel Rosas Pardavell.

Secretario: Señor Romeo Luis Jiménez López.

Tesorero: David Espinoza de los Monteros Gutiérrez.

Primer vocal: Jesús Beltsasar Chan y Alvarado.

Segundo vocal: Enrique Partida Aguirre.

Tercer vocal: Melchor Fernández Merino.

 

Los integrantes del Consejo Directivo, para el ejercicio de sus cargos, gozarán de las facultades enumeradas en los estatutos sociales, las cuales se tienen aquí por integra y totalmente reproducidas, como su a la letra se insertasen.

 

Séptima.- Los comparecientes, acordaron designar al Comité de Vigilancia, el cual quedó integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Alejandro Barragán Mejía.

Secretario: Señor Isaac Monroy Vázquez.

Primer vocal: Señor Gonzalo Ricardo Méndez Llaguno.

Segundo vocal: Señor Roberto Cienfuegos Gómez.

Tercer vocal: Señor Enrique Aranda Reyes.

 

Los integrantes del Comité de Vigilancia, para el servicio de sus funciones, gozarán de las facultades numeradas en el acta que se protocoliza, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.

 

Octava.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que origine la presente escritura, serán a cargo de la asociación.

 

Novena.- Las comparecientes se someten a las Leyes Tribunales del Distrito Federal, para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento.

 

 

Representación.

Los comparecientes señores Samuel Lara Villa y Miguel Ángel Rosas Pardavell, Romeo Luis Jiménez López, David Espinoza de los Monteros Gutiérrez, Jesús Beltsasar Chan y Alvarado, Enrique Partida Aguirre y Melchor Fernández Merino me acreditan su representación con el acta que se protocoliza y me manifiestan que las facultades con que actúan no les han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Y que su representada es persona capaz.

 

 

Generales.

Los comparecientes, bajo protesta de decir verdad, manifiestan ser de Nacionalidad Mexicana:

El señor Samuel Lara Villa, originario del Distrito Federal, donde nació el día primero de junio de mil novecientos treinta y dos, casado, diputado federal, con domicilio en manzana catorce, lote cuatro, edificio N, departamento uno, Colonia La Pila, Fraccionamiento A. Molina E., Código Postal cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve, en Metepec, Estado de México, y se identifica con el documento que agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “C”.

El señor Miguel Ángel Rosas Pardavell, originario del Distrito Federal, donde nació el día diecisiete de enero de mil novecientos treinta y tres, casado, coordinador Legislativo, con domicilio en calle Paseo de los Cedros número once, Colonia Fraccionamiento La Virgen, código postal cincuenta y dos mil ciento cuarenta, municipio de Metepec, Estado de México, y se identifica con credencial para votar con fotografía número “251409823356”, expedida por el Instituto Federal Electoral, folio número “26636768”, año de registro “1991 0”, clave de elector “RSPRMG35011709H500”, Estado “15”, Distrito- Municipio “055” Localidad “0001”, Sección “2514”.

El señor Romeo Luis Jiménez López, es originario de Xiami Ixtlán, Estado de Oaxaca, donde nació el día diez de enero de mil novecientos cuarenta y uno, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en calle Pilar R. Sánchez número veintinueve, Colonia Huizachal, Código Postal cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta, Naucalpan, Estado de México; y se identifica con el documento que se agregó al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “D”.

El señor David Espinoza de los Monteros Gutiérrez, es originario de Chignautla, Estado de Puebla, donde nació el día veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y siete, casado, militar pensionado, con domicilio en Cerrada once número cinco, Colonia Unidad Militar Vicente Suárez, código postal setenta y dos mil setenta, en Puebla, Estado del mismo nombre; y de paso por esta ciudad; y se identifica con el documento que agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “E”.

El señor Jesús Beltsasar Chan y Alvarado, es originario de Mérida, estado de Yucatán, donde nació el día catorce de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco, casado, militar retirado, con domicilio en calle Nueve, número dieciséis, Colonia Unidad Habitacional Oriente Suárez, código postal setenta y dos mil trescientos ochenta, en Puebla, Estado del mismo nombre; y se identifica con el documento que agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “F”.

El señor Enrique Partida Aguirre, es originario de Guadalajara, estado de Jalisco, donde nació el día veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y siete, casado, instructor aeronáutico, con domicilio en Calle Cabo de Hornos número seis, Colonia Gabriel Hernández, código postal cero siete mil ochenta, Delegación Gustavo Madero en esta ciudad; y se identifica con el documento que agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “F”.

El señor Melchor Fernández Merino, es originario de Tecomatlán, estado de Puebla, donde nació el día nueve de enero de mil novecientos treinta y cinco, casado, capitán segundo y abogado, con domicilio en Calle Tres número veintiséis, Unidad Militar Vicente Suárez, código postal setenta y dos mil trescientos ochenta, en Puebla, Estado del mismo nombre, y de paso en esta ciudad; y se identifica con el documento que agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “G”.

 

 

Yo, el notario certifico:

 

I.- Que lo inserto y relacionado concuerda con los documentos que doy fe tener a la vista.

II.- Que los comparecientes se identificaron de la forma mencionada en sus generales y los confirmo con capacidad legal para otorgar este instrumento.

III.- Que los comparecientes me solicitaron imprimir la huella digital de su pulgar derecho en el presente instrumento para constancia.

IV.- Que advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de proporcionar al suscrito notario, copia de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación, que por medio de este documento se constituye.

V.- Que leí y expliqué íntegro este instrumento a las comparecientes, quienes conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman en comprobación el once de mayo del año de su otorgamiento, en cuyo acto LO AUTORIZO DEFINITIVAMENTE- Doy fe.

 

Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil, para el Distrito Federal. (2554).

“En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que se requieran clausula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas.

En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieran limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

 

 Asamblea.

 

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil. Y reunidos en los salones “C” y “D”, del Restaurante “Los Cristales” de la H. Cámara de diputados del Distrito Federal, las personas que se detallan en la lista de asistencia, a fin de celebrar una Asamblea constitutiva de asociación civil, para la cual fueron previamente convocados por el señor Samuel Lara Villa, de conformidad al siguiente:

 

Orden del día.

 

I.- Lista de asistencia.

II.- Integración de la Mesa de Debates.

III.- Constitución de la Asociación Civil.

IV.- Aprobación de los Estatutos Sociales.

V.- Designación del Consejo Directivo.

VI.- Designación del Comité de Vigilancia.

VII.- Asuntos Generales.

 

En desahogo del primer punto del orden del día, y en uso de la palabra, el señor Samuel Lara Villa, propone a los asistentes, se proceda a pasar lista de asistencia, a fin de saber que personas integran esta asamblea.

Acto continuo se elaboró la lista de asistencia, de las personas que integran esta asamblea, la cual se agrega a la presente acta, bajo el número uno.

En desahogo del segundo punto del orden del día, el señor Samuel Lara Villa, propone a los asistentes que para el mejor desarrollo de esta asamblea, se integre una mesa de debates.

Los asistentes después de deliberar sobre el particular, acordaron que la mesa de debates quede integrada de la siguiente forma:

 

Presidente: Miguel Ángel Rosas Pardavell.

Secretario: Jesús Beltsasar Chan y Alvarado.

 

En desahogo del tercer punto del orden del día, el Presidente de la Mesa de Debates, que en virtud de que el objeto de esta asamblea es el de constituirse en Asociación Civil, a fin de que obtengan una mayor protección en el desarrollo de sus objetivos; por lo que se propone el nombre de “FEDERACIÓN DE MILITARES RETIRADOS”, Asociación Civil, nombre que ha sido autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes después de deliberar sobre el mismo, manifiestan su conformidad con la denominación propuesta.

En desahogo del cuarto punto del orden del día, el Presidente de la Mesa de Debates propone a los asistentes, los estatutos que registran la vida interna de la asociación, mismos que son leídos en voz alta, para que sean revisados y en su caso hechas las correcciones aprobarlos.

Los asistentes después de deliberar sobre el particular, y una vez hechas las correcciones a los estatutos, acordaron aprobarlos por unanimidad de votos, agregándolos a la presente acta, bajo el número dos; manifestando que la lista de asistencia obligue a todos los que acuden a esta asamblea.

En desahogo del quinto punto del orden del día, el Presidente de la Mesa de Debates, manifiesta a los asistentes, la necesidad de ejecutar todos los objetivos de la Asociación, manifestando además, que estos integrantes deben de contar con facultades de representación ante terceras personas.

 

Los asistentes después de haber intercambiado opiniones al respecto, acordaron designar a los miembros del Consejo Directivo, a las siguientes personas:

 

Presidente: Señor Lara Villa.

Vicepresidente: Señor Miguel Ángel Rosas Pardavell.

Secretario: Señor Romeo Luis Jiménez López.

Tesorero: David Espinoza de los Monteros Gutiérrez.

Primer vocal: Jesús Beltsasar Chan y Alvarado.

Segundo vocal: Enrique Partida Aguirre.

Tercer vocal: Melchor Fernández Merino.

 

Los integrantes del Consejo Directivo, para el ejercicio de su cargo gozarán de las facultades enumeradas en sus Estatutos Sociales y en particular, gozarán en forma conjunta o separada de un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y su correlativo el dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

Los actos de riguroso dominio deberán ser ejercidos conjuntamente por el Presidente y Tesorero de la Asociación.

En los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedan facultados para suscribir, avalar, endosar y emitir los mismos en forma conjunta el Presidente y Tesorero de la Asociación.

En los términos de la Ley Federal del Trabajo, gozarán de facultades de representación laboral, en forma conjunta o separada, los integrantes del consejo directivo, pudiendo comparecer ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.

Quedan facultades para otorgar poderes generales o especiales, y revocar los unos y los otros, en forma conjunta el Presidente y Secretario del Consejo Directivo.

En desahogo del sexto punto del orden del día, el Presidente de la Mesa de Debates, manifestó la necesidad de nombrar un Comité de Vigilancia, que se encargará de supervisar las actividades que al respecto realice el Consejo Directivo.

Los asistentes después de efectuar la elección democrática sobre el particular acordaron designar a los integrantes del Comité de Vigilancia para quedar como sigue:

 

Presidente: Señor Alejandro Barragán Mejía.

Secretario: Señor Isaac Monroy Vázquez.

Primer Vocal: Señor Gonzalo Ricardo Méndez Llaguno.

Segundo Vocal: Señor Roberto Cienfuegos Gómez.

Tercer Vocal: Señor Enrique Aranda Reyes.

 

Las personas antes propuestas, aceptaron su cargo, y para el desempeño del mismo, gozarán de las facultades a que se refieren los estatutos sociales.

En desahogo del séptimo punto del orden del día, el Presidente de la Mesa de Debates, manifestó a los asistentes que cuentan con un periodo de treinta minutos para manifestar cualquier asunto de carácter general.

Los asistentes expusieron puntos de vista para fortalecer nuestra asociación, determinando que en la próxima asamblea se analicen relativos a seguridad social y, acordaron nombrar delegados especiales de la Asamblea, a los integrantes del Consejo Directivo, para que concurran ante el notario de su elección a protocolizar la presente acta, no habiendo otro asunto que tratar, se levantó la presente acta siendo las quince horas con cuarenta minutos del día de su fecha, firmando para constancia los integrantes del consejo directivo y del comité de vigilancia.

 

 

 

 

Estatutos.

 

Estatutos que regirán la vida interna de la Asociación.

 

El objetivo de estos estatutos, es el de normar en forma democrática la vida interna de la Asociación de integrantes para lo cual sus integrantes convienen en acatar las disposiciones establecidas en los siguientes artículos:

Contenido:

 

Capítulo I.

 

Denominación, domicilio, objeto, duración.

Nacionalidad y cláusula de extranjería.

 

Artículo 1º.- Denominación.

La asociación se denominará: Federación de Militares Retirados, nombre que irá seguido de las palabras “Asociación Civil” o de las siglas “A.C”.

Artículo 2º.

La asociación se constituye de acuerdo a los artículos 2670 y 2671 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

Artículo 3º.- Objeto.

Los objetivos de la Asociación son:

La administración de fondos que se destinarán exclusivamente para:

A)   Objetivos Culturales.

 

a)    Impulsar la superación personal en cultura general, profesional y técnica según la vocación individual o de sectores interesados sean asociados a la Federación o no.

b)   Difundir el arte y la ciencia universal, enfatizando los aspectos y temas que estimulen el afianzamiento de nuestra nacionalidad.

c)    Organizar cursos, conferencias, talleres y mesas redondas sobre temas culturales, económicos, sociales y políticos históricos y de actualidad.

d)   Editar y difundir publicaciones periódicas y libros culturales, científicos y técnicos.

B)   Objetivos Sociales.

a)    Propiciar la salud psicomática y fortaleza de los asociados, sus familiares y personas interesadas de los asociados, sus familiares y personas interesadas mediante orientación profesional y actividades deportivas, recreativas, ocupacionales y sociales, para estar en condiciones de constituir una reserva eficaz y confiable de las fuerzas armadas mexicanas.

b)   Dar seguimiento y en su caso, trámite al otorgamiento de los derechos de los asociados y afectados interesados en materia de seguridad social.

c)    Proponer ante las instancias que procedan beneficios legítimos adicionales para garantizar una vida digna y productiva al Sector Social de los Integrantes de la Federación.

d)   Establecer relaciones con dependencias del Servicio Público y empresas de la iniciativa privada para crear una bolsa de trabajo en beneficio de los asociados.

C)   Objetivos Económicos.

 

a)    Constituir un capital social con las cuotas de los socios y aportaciones voluntarias en efectivo y en especie en bienes y servicios para solventar el gasto corriente, gasto de inversión y gasto social necesario para el cumplimiento de los objetivos de nuestra asociación civil con propósitos no lucrativos.

D)   Objetivos Políticos.

a)    Propiciar el desarrollo integral y la unión e identidad nacional, mediante el análisis de las ideologías y tendencias sociopolíticas históricas y de actualidad.

b)   Los demás que se consideren convenientes para el cumplimiento de sus fines.

 

 

E)   Adquirir por compraventa, donación, adjudicación, permuta, cesión, comodato y en general por cualquier medio permitido por la ley, toda clase de bienes muebles e inmuebles, necesarios para cumplir con el fin de la Asociación.

 

 

F)    Actuar como representante de las personas físicas nacionales o internacionales con fines análogos a los de la Asociación.

 

 

G)   La ejecución de todos los actos jurídicos y la celebración de contratos o convenios de cualquier naturaleza directos o indirectos que tengan como finalidad o guarden relación con los demás objetos mencionados.

Artículo 4º.- Duración.

La asociación civil tendrá una duración de noventa y nueve años.

Artículo 5º.- Patrimonio Social.

El patrimonio social de la Asociación se constituye por:

 

I.- Las cuotas que al efecto determinen los asociados en Asamblea General, así como las cuotas extraordinarias que se fijen y estén previamente aprobadas por los integrantes de la asociación.

II.- Los bienes o derechos que por cualquier título aporten los asociados o que en cumplimiento de objeto adquiera la asociación.

III.- Los donativos, subsidios o cooperaciones que reciba de particulares o de Instituciones Públicas o privadas.

Artículo 6º.             

El patrimonio de la asociación queda estrictamente asignado a los fines de la misma, por lo que ningún asociado ni persona extraña puede pretender derechos sobre dichos bienes.

El patrimonio de la asociación estará destinado a las actividades que se desarrollen de acuerdo  a su objeto social, sin que pueda intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar de la misma.

Artículo 7º.

El domicilio de la Asociación Civil, es la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer domicilios convencionales en otros lugares del país, cuando así lo estimen pertinentes y sea legalmente permitido.

Artículo 8ª.- Nacionalidad.

La nacionalidad de la Asociación será Mexicana con clausula de exclusión de extranjeros, por lo que ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna dentro de la asociación si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir alguna participación social contraviniendo así  lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate, y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

Artículo 9º. De los asociados.

Se entiende por Asociado a cualquier persona física que sea emitida por la Asamblea de asociados.

Artículo 10.

La calidad de Asociado es intransferible. Existirán cuatro calidades de socios:

 

A)                Socios fundadores: Son las personas que firman este instrumento constitutivo en número de.

B)                Socios activos: Son los socios fundadores y todos aquellos militares retirados de las Fuerzas Armadas Mexicanas que, previa solicitud por escrito, sean propuestos y admitidos por la Asamblea General y el Consejo Directivo.

C)                Socios honorarios: Son los familiares de los militares retirados y que lo soliciten, aquellos que sean admitidos con ese carácter por la Asamblea General.

D)               Socios patrocinadores: Son todos aquellos que contribuyan con aportaciones económicas o donaciones de bienes y servicios para la realización de nuestros objetivos, enunciados en el artículo tercero y aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 11.

Son derechos de los miembros de esta Asociación:

 

I.- Concurrir con voz y voto los socios activos, y solo con voz los socios honorarios y los socios patrocinadores, a las Asambleas Generales, que se convoquen legalmente.

II.- Desempeñar personalmente y en forma eficaz las comisiones y cargos directivos y otras comisiones que les sean conferidos por la Asamblea y el Consejo Directivo.

III.- Asistir a las Asambleas y poner en conocimiento de éstas, todos aquellos asuntos de interés general que se refieran a la Asociación.

IV.- Cubrir puntualmente el pago de las cooperaciones y cuotas que determine la Asamblea General.

Artículo 12. De la admisión de asociados.

Para ingresar a la Asociación, las personas deben solicitar por escrito su ingreso, mismo que será analizado por el Presidente, Secretario y un vocal del Consejo Directivo, previamente a la presentación del asunto a la asamblea de asociados.

Artículo 13.

Los asociados tienen la obligación de cumplir voluntariamente con las cuotas de cooperación o a que se refiere el artículo 5to, fracción I, no podrán reclamar la devolución de las cooperaciones que hubieren pagado, en virtud de que estas se aplican a los gastos de la Asociación.

Artículo 14. De la separación de asociados.

Los asociados serán separados de la Asociación, cuando renuncien a tener dicha calidad, cuando sean separados por no cumplir con los presentes estatutos, por no cubrir las cuotas de cooperación.

Artículo 15. De los órganos de la Asociación.

Los órganos que integran la Asociación son:

A)   Asamblea General de Asociados.

B)   Consejo Directivo.

C)   Comité de Vigilancia.

D)   Comisiones Especiales.

Artículo 16.

El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados, la cual se integra por todos y cada uno de los asociados.

Artículo 17.

Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos, cada asociado activo gozará de un voto.

Artículo 18.

El asociado no votará en la decisión en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 19.

Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se celebrarán cada dos meses o en la fecha que señale su convocatoria y las extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo previa convocatoria del Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia, o bien a petición del 5% de los asociados.

Artículo 20.

Las convocatorias a las Asambleas se harán por lo menos con cinco días de anticipación y por medio de citatorio dirigido a todos y cada uno de los asociados en el que se incluirá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración.

Artículo 21.

Las Asambleas Generales de la asociación se considerarán instaladas con la asistencia del 50% más uno de los asociados, en caso de no haber quórum a la hora fijada en la convocatoria, se fijará nueva fecha, en un plazo que no excederá de cinco días naturales, y si no hubiese en esta asamblea el quórum necesario, se fijará una tercera, también con cinco días naturales, y ésta se iniciará con los asociados presentes y las decisiones serán válidas incluso para los ausentes y disidentes.

Artículo 22.

La Asamblea tendrá las siguientes facultades.

 

A)                Nombrar y remover libremente al Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación.

B)                Determinar las responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo.

C)                Resolver sobre la clase o monto de la garantía que deben otorgar los integrantes del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, de respecto al fiel desempeño de su cargo.

D)                Sancionar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual que el Consejo Directivo debe someter a su consideración.

E)                Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto anual para el año siguiente.

F)                 Establecer el monto de las cuotas a cargo de los asociados.

G)                Instruir al Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de su cargo.

H)                Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Consejo Directivo.

I)                  En caso de remoción del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros, o de conflictos existentes con otra asociación similar, notificar por conducto del Comité de Vigilancia al Consejo Directivo para que tome nota de tal situación y actúe en beneficio de los intereses de los asociados.

J)                  Modificar los presentes estatutos, siempre y cuando se tenga el voto por mayoría calificada de los asociados.

K)                Otorgar y revocar toda clase de poderes.

L)                 Determinar los gastos especiales.

M)               Aprobar la realización de programas para el cumplimiento de sus fines.

N)                Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados.

O)                Resolver los demás asuntos que de acuerdo con el objeto de la asociación se someten a su consideración.

P)                Y todas las demás facultades que les señalen las leyes.

Artículo 23.

Por cada asamblea se levantará un acta que será suscrita por todos los integrantes del Consejo Directivo de la Asociación, la cual se asentará en el libro destinado para tal efecto y que el Secretario tendrá siempre a la vista de los asociados; y en el libro de minutas se anexará la lista de asistencia de las personas que concurran a la misma.

Artículo 24. Del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo dirigirá la Administración de la Asociación, ajustándose a lo establecido en estos estatutos y a los acuerdos tomados por la mayoría de los asociados.

Artículo 25.

El Consejo Directivo se integrará con los asociados nombrados por la Asamblea General.

Artículo 26.

El Consejo Directivo tendrá como función el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3º de estos estatutos para lo cual tendrá las siguientes facultades.

 

A)                  Designar las comisiones que se estimen necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la Asociación, ya que es obligación de todos los asociados colaborar para el mejor funcionamiento de la asociación.

B)                  Tomar las resoluciones correspondientes respecto de los asociados que dejen de pertenecer o tengan derecho alguno en la Asociación.

C)                  Informar en las Asambleas sobre las actividades y programas a desarrollar, así como de estado de cuenta que muestre los montos de las aportaciones y de las cuotas pendientes.

D)                 Y, en general, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 27.

Dentro del Consejo Directivo, se nombrará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres vocales, procedentes uno del ejército, uno de la armada y uno de la fuerza aérea, quienes durarán en su cargo un año, continuando en sus puestos mientras no tomen posesión quiénes deban sustituirlos, quiénes también podrán ser reelectos hasta por dos periodos iguales, pudiendo ser electos nuevamente transcurridos tres periodos anuales.

Artículo 28.

El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Asociación y tendrá a su cargo el cumplimiento de las resoluciones de la Mesa y de las Asambleas; el despacho de los asuntos normales de la Asociación y designación y remoción del personal administrativo de la misma, entendiéndose éstos, los contratados para el funcionamiento de la Asociación.

Artículo 29.

El Presidente del Consejo Directivo, tendrá poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, en los términos del artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, con la facultad especial, del 2587, del mismo ordenamiento.

Artículo 30.

Son obligaciones del Presidente:

 

A)                  Representar legalmente a la Asociación y ejecutar las decisiones de la Asamblea de Asociados y del Consejo Ejecutivo.

B)                  Presidir las sesiones de la mesa y firmar las actas correspondientes en unión del Presidente del Comité de Vigilancia y del Secretario.

C)                  Convocar y organizar las asambleas de la asociación, de conformidad a los artículos 20, 21, 22, 32, 33 y 34 de los estatutos.

D)                 Informar al Consejo y a la asamblea de asociados sobre el estado de cuenta, de conformidad con el artículo trigésimo sexto de estos estatutos.

Artículo 31.

El Consejo Directivo, se reunirá en sesiones una sola vez al mes o cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia.

Artículo 32.

Para que haya quórum en dichas sesiones, se requiere la presencia de la mayoría de los miembros de la mesa; sus resoluciones serán por mayoría de votos, correspondiendo un voto a cada miembro, en caso de empate, el Presidente del Consejo, tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará acta que firmarán todos los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia presentes.

Artículo 33.

Los citatorios para las sesiones del Consejo, se harán por escrito y se entregarán a cada miembro de la mesa con cinco días de anticipación, señalando día, fecha, hora y lugar de celebración. A dichas sesiones puede asistir el Consejo de Vigilancia.

Artículo 34.

Las medidas que tome el Consejo Directivo, dentro de sus facultades se harán saber a la Asamblea General y, a menos que ésta las revoque, serán obligatorias para todos y cada uno de los asociados.

Éstas obligaciones serán también a cargo del Vicepresidente, del Consejo Directivo.

Artículo 35.

Son obligaciones del Secretario del Consejo Directivo:

 

A)                Llevar al día los libros de la asociación: libro de actas del Consejo Directivo, de registro de asociados y aquellos libros que conforme a la Ley deba llevar este tipo de asociación.

B)                Manejar la correspondencia y archivo de la Asociación.

C)                Fungir como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes.

D)               Las que señalen los estatutos y el Consejo Directivo o la Asamblea de Asociados.

Articulo 36.

Son obligaciones del Tesorero de la Asociación:

 

A)   Preparar  y presentar mensualmente el presupuesto de ingresos, egresos y su ejercicio, previa aprobación del Comité de Vigilancia

B)   Preparar y presentar bimestralmente a la asamblea de asociados, el balance de ingresos y egresos de la asociación previa aprobación del Comité de vigilancia.

C)   Llevar al día la contabilidad de la asociación.

D)   Manejar todos los fondos de la Asociación por medio de las cuentas que sean necesarias, a través de las instituciones bancarias. Para el retiro de fondos de estas cuentas deberán firmar conjuntamente el tesorero y el Presidente de la Asociación y algún miembro del Consejo de Vigilancia, previa autorización del Consejo Directivo.

E)   Cuidar que los asociados se encuentren al corriente en sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regularización de los morosos, deberá informar al Comité de Vigilancia respecto de aquellos asociados que adeuden cuotas por más de tres meses.

F)    Cuidar que la Asociación se encuentre siempre al corriente de sus pagos y obligaciones.

G)   Las que señale el presente contrato y estatutos, el comité de vigilancia y la Asamblea de asociados.

Artículo 37.

Son obligaciones de los vocales del Consejo Directivo:

A)   Realizar las actividades que les señale el Consejo Directivo.

B)   Suplir al Presidente, Secretario o Tesorero del Consejo Directivo.

Artículo 38.

El comité de vigilancia de la asociación es el órgano encargado de verificar la correcta actuación del Consejo Directivo y estará integrado por un Presidente, un Secretario y tres vocales, uno del ejército, otro de la Armada y otro de la Fuerza Aérea, que serán designados por la Asamblea General y durarán en su cargo un año o hasta que las personas que los sustituyen ocupen su cargo, los cuales podrán ser reelectos por otros dos periodos iguales.

Artículo 39.                                              

Son obligaciones del comité de vigilancia:

 

a)    Revisar y aprobar en su caso los balances bimestrales de la asociación.

b)   Vigilar la correcta aplicación de los fondos y cuotas recaudadas por la asociación, mediante la inspección de los libros y papeles que lleve el Tesorero y de los informes que le rinda el Presidente.

c)    Vigilar la Administración del patrimonio de la Asociación.

d)   Informar periódicamente a la mesa y a la Asamblea sobre su labor de vigilancia.

e)    Asistir a las sesiones de la mesa y a las Asambleas Generales.

f)     Autorizar en su caso, las solicitudes para ejecutar actos de dominio sobre los bienes muebles de la Asociación.

g)    Las demás que señalan los estatutos y la Asamblea General.

Artículo 40.

Las Comisiones especiales de la Asociación tendrán a su cargo la realización de las actividades y programas que les designe la Asamblea General de Asociados, de conformidad al artículo 43 de los estatutos.

Artículo 41.

Las comisiones podrán ser de:

 

  • Mantenimiento e higiene.
  • Contabilidad y cobranza
  • Acción social y deportiva.
  • Arbitraje, honor y justicia.
  • Prensa y propaganda.
  • Comisiones regionales.
  • Y las demás que juzgue conveniente la Asamblea general.

Artículo 42.

Los comités directivos de las comisiones regionales deberán ser elegidos por sus propios miembros con la presencia de un representante del Comité Nacional.

Artículo 43.

Los miembros de las comisiones deberán ser elegidos por la Asamblea General, ser asociados y estar al corriente en el pago de sus cooperaciones.

Artículo 44.

Cada comisión estará formada por el número de miembros que designe la Asamblea y durará en su cargo un año o hasta que quien deba sustituirlos tome su puesto.

Artículo 45.

Las comisiones coordinadas le informarán al Consejo Directivo de sus actividades y programas y deberán someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 46.

La asociación será disuelta por:

a)    Acuerdo de la Asamblea General.

b)   Resolución dictada por su autoridad competente.

c)    Imposibilidad de realizar sus fines.

d)   Las demás causas señaladas en el código civil y en las leyes vigentes.

 

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