
Por: Balbina Flores Martínez / floresbalbina@hotmail.com
La violencia entre el gobierno y los cárteles del narcotráfico ha desatado el debate acerca de la responsabilidad de los medios y los periodistas.
Mucho se ha dicho que los comunicadores hacen el juego a los delincuentes o hacen apología de la violencia cuando informan de aquella batalla. Sobre este punto, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos refiere: “La divulgación de información o expresión de opiniones en contra de una parte involucrada en un conflicto no pueden considerarse actos hostiles y no pueden transformar a la persona que expresa estas opiniones en un objetivo militar legítimo”. Los medios son principalmente responsables ante las personas, no ante el gobierno; “la responsabilidad de los periodistas frente al público supera toda responsabilidad, en especial hacia los empleadores y hacia las autoridades públicas”.
El derecho a investigar, opinar, expresar y difundir información por cualquier medio de comunicación “no puede estar sujeto a previa censura pero sí a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley cuando se refiere al respeto a los derechos de los demás y a la protección de seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública”.
Es decir, los medios deben ser responsables al difundir información y el Estado puede establecer responsabilidades una vez que la información ha sido publicada. No obstante, esta medida debe estar claramente establecida en la ley, sobre todo si se basa en un principio de “seguridad nacional” y el propósito es proteger al país contra el uso o amenaza de la fuerza, proteger su capacidad de reacción o salvaguardar la seguridad personal de funcionarios principales.
Legitimidad.
Los principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, elaborados por Artículo XIX, el Centro Internacional contra la Censura y el Centro de Estudios Jurídicos Aplicados de la Universidad del Witwatersrand, Johannesburgo, ofrecen varias orientaciones sobre cómo equilibrar el principio de libertad de expresión y el derecho a la información, frente a la necesidad del Estado de proteger la seguridad nacional, entre las que se destaca:
“No se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional”.
Las instituciones del Estado tienen que demostrar que la “información en cuestión representa una amenaza grave a un interés legítimo de seguridad nacional”, y que “la restricción impuesta es la medida menos restrictiva para proteger aquel interés”
Si su propósito es proteger intereses ajenos a la seguridad nacional, dejar a salvo al gobierno ante situaciones comprometedoras o la revelación de irregularidades, el interés es ilegítimo. Del mismo modo, no se podrá impedir ni sancionar a quien transmita información difundida por o sobre una organización, declarada por el gobierno como una amenaza a la seguridad nacional.
La Relatoría sugiere “que al margen de la regulación gubernamental existen varios mecanismos, la mayor parte de ellos voluntarios, que están siendo utilizados en toda América Latina, a través de los cuales puede lograrse que los medios de comunicación sean más responsables ante el público”. Algunos de estos instrumentos son los códigos de ética, promovidos por los propios medios; capacitación de periodistas, editores y redactores para evaluar dilemas éticos en situaciones cotidianas; los consejos de prensa y la crítica de los propios medios, lo que se refiere básicamente al nombramiento de un Ombudsman; las encuestas u opiniones abiertas al público y las publicaciones sobre periodismo y medios que son un espacio para denunciar “las distorsiones y omisiones”.

















