Prisión preventiva oficiosa y portación de armas, arma contra el desarrollo de la persecución penal

223863

Por Gabriela Ortiz Quintero
Martes, 04 Julio 2017
Hay una cruzada nacional en instancias de seguridad pública y procuración de justicia, al igual que de gobernadores, para incorporar al catálogo de delitos considerados «graves» los de portación de armas establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (artículos 77 a 91), para que se imponga la «prisión preventiva» oficiosa.

Según las voces que lo promueven, si se asegura dicha medida cautelar a las personas procesadas por estos delitos, seremos beneficiados con la reducción de las tasas de homicidios, mientras que, en caso contrario, si afrontan su proceso en libertad o bajo otra medida cautelar saldrán a la calle a matar.

Enseguida, un par de tales aseveraciones: «La puesta en libertad de personas detenidas por portación de armas, sin seguir su proceso en prisión preventiva incide en el incremento de homicidios, por lo que es necesario hacer reformas a la ley».

«Se han unido voces para elevar y proponer una reforma en este sentido, primero el tema de la portación de arma… además de diferentes delitos que se amerita la prisión a consideración de los que tenemos en el tema de la seguridad donde se requiere la prisión preventiva oficiosa…».

Ante esta propuesta, la hipótesis es que hay problemas reales de delincuencia organizada, aunados a un alto índice de percepción ciudadana de inseguridad, pero no existen estrategias claras y concretas de persecución criminal, por lo que engrosar las cifras de personas enviadas a prisión resulta una respuesta mediática, de fácil implementación y políticamente redituable ante la desinformación de cómo debe operar el sistema de justicia.

La «prisión preventiva» oficiosa no es una estrategia de persecución penal y con ella no abatiremos ni el mercado de armas ni las tasas de homicidios. No caigamos en la trampa del mensaje político que construye una percepción pública de impunidad con el argumento de la «puerta giratoria»

Frente a esta ola de propuestas mediáticas, vale la pena hacer una reflexión acompañada de números y plantear soluciones tanto reales como responsables, que tengan en el horizonte un efectivo combate a la delincuencia:

1. El 99% de los delitos que se procesa a nivel federal son detenciones en flagrancia, es decir, de personas detenidas en la calle cometiéndolos o inmediatamente después de hacerlo.

2. La mitad de los delitos que se procesa a nivel federal ―el 55.4%― corresponde a portación de armas de fuego y otros previstos en la LFAFE, y no están en el catálogo de los que ameritan «prisión preventiva oficiosa». Sin embargo, quienes son procesados por dichos delitos podrían ser sujetos a cualquiera de las 14 medidas cautelares del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo la de «prisión preventiva».

3. Todas las personas que son procesadas por los delitos que tienen pena privativa de la libertad como sanción pueden estar sujetas a prisión preventiva, ello opera a solicitud del ministerio público en audiencia y fundando que existe alguno de los riesgos procesales: riesgo de fuga, peligro para la víctima u obstaculización en el proceso.

4. La autoridad supervisora de medidas cautelares, prevista en el Artículo 176 del Código Nacional, es la encargada de dar seguimiento a las otras 13 medidas cautelares a las que están sujetas las personas bajo proceso en libertad ―por ejemplo, en la Ciudad de México la autoridad supervisora reporta el seguimiento de casi 5 mil asuntos hasta 2016.

5. A un año de la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio, la Federación no ha creado ninguna autoridad supervisora de medidas cautelares, lo cual significa que, si se impone alguna de las 13 medidas distintas a la «prisión preventiva», no hay autoridad que haga el seguimiento eficaz de ellas y de las personas imputadas.

6. La «prisión preventiva» oficiosa funciona en automático para las personas detenidas a las cuales se les inicia proceso por los delitos que prevén los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional. En ningún país del continente americano existe la «prisión preventiva» oficiosa y menos a nivel constitucional.

7. Como actualmente no existe la «prisión preventiva» oficiosa para delitos vinculados a la portación de armas de fuego, es deber del ministerio público justificar en audiencia la necesidad de enviar a prisión a una persona imputada por tal conducta. Insistimos: En la medida en que el delito merezca pena privativa de la libertad, la persona puede ser sujeta a «prisión preventiva». No obstante, por no ser oficioso, esto exige al ministerio público el desarrollo de una labor eficaz y convincente en audiencia.

8. En el 55.4% de los casos procesados a nivel federal por portación de armas el ministerio público debería justificar en audiencia la necesidad de cautela; ello representa la mitad de los casos que procesa. Las autoridades judiciales federales aseguran que, aunque no sea oficiosa, se impone «prisión preventiva» cuando el arma incautada es de alto calibre, lo cual significa que los jueces sí están revisando caso por caso y, con base a ello, deciden qué medidas imponer. También anotamos que hablar de «armas» resulta general, sería importante conocer el tipo y las características de las que son incautadas en estos casos.

9. No existe autoridad supervisora de medidas cautelares a nivel federal, por lo que una salida fácil y cómoda que no incentive el desarrollo de capacidades institucionales es la «prisión preventiva» oficiosa. Con la reforma legal propuesta se aseguraría que en automático este 55.4% de las personas ingresen en prisión por el simple hecho de ser imputadas por el delito de portación de armas, aunque encerrar a las personas no es sinónimo de combatir, desde sus estructuras, a la delincuencia.

10. Volviendo al argumento original: Cuando se detiene en flagrancia a una persona por portar un arma, ¿no se les decomisan estas? ¿Se le libera con las armas cargadas y listas para cometer homicidio? ¿Cuál es la relación entre portar un arma, ser detenido por ello y después salir del sistema de justicia para matar?

11. Existe un mensaje político y muy detectable que contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el argumento de la «puerta giratoria», explicado de forma simplista que la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad, como si ese en realidad fuera el gran problema de criminalidad. Este mensaje político pretende trasladar la responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial, por ser ineficiente en la imposición de medidas cautelares e incentivar la «puerta giratoria». En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel: Replican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la «prisión preventiva» y generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.[1]

12. Solo es denunciado el 13% de los delitos que se cometen[2] y el que a nivel federal prácticamente se procesen los delitos vinculados con detenciones en flagrancia denota que no conocemos, en números, nuestra realidad criminal ni hay estrategias eficientes para realizar investigación proactiva y desmantelar mercados criminales específicos. ¿Cuáles son las estructuras criminales que más nos lesionan como sociedad y cómo están siendo investigadas? ¿Meter a «prisión preventiva» oficiosa a las personas que portan armas es la respuesta eficaz?

Hacia un horizonte con un efectivo combate a la delincuencia, en el marco de un verdadero Estado de Derecho:

Conclusión: La «prisión preventiva» oficiosa no es una estrategia de persecución penal y con ella no abatiremos ni el mercado de armas ni las tasas de homicidios. No caigamos en la trampa del mensaje político que construye una percepción pública de impunidad con el argumento de la «puerta giratoria». Este no es el problema de nuestra criminalidad. Debemos trabajar en serio y con rigor para fortalecer estructuras. Dotemos de herramientas eficaces a las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública. Nos lo merecemos.

d2438019-965b-443d-bc30-67fdd1e15240


[1] http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf, página 47.

Deja una respuesta