Cárceles y Covid 19 en Argentina

Sobre las “excarcelaciones masivas”

Mg. Víctor Hugo MAMANI1

1.       LA CÁRCEL ANTES DEL COVID-19

La cárcel es la institución pública destinada a dar una respuesta a determinados problemas – la segregación mediante el encierro, el enjaulamiento – y conflictos sancionados por nuestro Código Penal. La pena de prisión constituye la herramienta más violenta que posee el estado para responder legítimamente. La intensidad de dicha respuesta pone en riesgo la dignidad de las personas sometidas al encarcelamiento y pasan a ser tratadas lisa y llanamente como “objetos”. La prisión está inscripta en un catálogo histórico e infame de respuestas violentas – penas, que poseen como antecedentes el cepo, el látigo, la horca, la cruz, el empalamiento, el despeñamiento, el ahogamiento, el yugo, las quemaduras, la decapitación, la hoguera, los tormentos, los azotes entre otros muchos métodos vergonzantes para la conciencia de la humanidad.

El encierro de por sí, aun el ejecutado en condiciones dignas producen en los detenidos problemas de diferentes características: físicas, psicológicas y sociales. Raúl Salinas (2006) toma para su análisis, un elemento importante: el origen social de los prisioneros y refiere que provienen de los estratos sociales más pobres, con historiales de desatención en muchas necesidades básicas lo que Juan C. Domínguez Lostaló (2007, p.55) llama “vulnerabilidad psico-social”. Muchas veces, es la cárcel la institución que les ofrece la primera oportunidad de recibir algún tipo de atención educativa, social o médica.

Al igual que los bienes, los males son distribuidos en nuestra sociedad de modo desigual. Como consecuencias físicas del encierro, Salinas cita alteraciones sensoriales, como pérdidas en la visión por atrofia y por la pobreza visual que existe en la cárcel, problemas de oído provocados por el ruido permanente, olfativos y alteraciones en la imagen personal, incluso llegando a perder la autopercepción como consecuencia de la falta de intimidad.

La falta de espacio físico, iluminación y ventilación genera atrofias musculares, problemas dermatológicos, respiratorios y pediculosis, Es común la existencia de sarna y hongos. Por otro lado, una de las principales cuestiones vinculadas a la salud de los reclusos es la adicción a las drogas, tanto legales como ilegales. El tipo de alimentación también genera problemas digestivos y nutricionales. El encierro por otro lado genera consecuencias psicológicas y sociales. El contexto de encierro es generador de ansiedad, temor, estrés, sensación de peligro, inseguridad, insomnio, síndromes de paranoia y de obsesión. Son usuales los cuadros de depresión, los suicidios y lesiones autoinflingidas.

Por otra parte, las restricciones, los abusos y el maltrato psicológico contribuyen a una degradación de las personas que muchas veces deriva en ira y vocación de revancha, venganza y resentimiento. Por otro lado los vínculos con el afuera (visitas) siempre son mediatos y
condicionados por el régimen penitenciario, sus reglas burocráticas y circunstancias que la rodean, alcanzan a los familiares quienes deben también soportar las consecuencias del encierro.

En este mismo orden podría explayarme en las modificaciones de la conducta sexual, el hacinamiento, la nula intimidad, la percepción del peligro permanente, los niveles de violencia, la reincidencia, el fenómeno de la prisionización, etc., pero lo descripto me parece suficiente para recordar-nos, el papel del estado, su “deber ser” en un encuadre constitucional y las consecuencias del encierro, como respuesta estatal legítima. Es en este contexto, donde la persona privada de su libertad construye interactivamente una nueva vida cotidiana. Y como parte de su repertorio relacional, el internado e incluso el personal penitenciario, transitan por los pasillos de la cárcel dejando escapar “metáforas” que al decir de Balestena (2003,11) son ese espejo al costado del camino del que hablaba Stendhal, espejo que devuelve de alguna manera una imagen no deseada, pero que se sabe real.

CÁRCEL Y COVID-19. “CÓCTEL MOLOTOV”

Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en animales y en humanos. En los seres humanos pueden causar infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio de Medio Oriente (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-SARS). Actualmente nos encontramos ante una pandemia declarada por la OMS (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.

La duración de la enfermedad varía de persona a persona. Los síntomas leves en un individuo sano pueden desaparecer en unos pocos días, generalmente alrededor de una semana. Similar a la gripe, la recuperación de una persona con otros problemas de salud en curso, como una afección respiratoria, puede llevar semanas y en casos graves, complicarse o ser potencialmente fatal.

Los síntomas de COVID-19 y la gripe son generalmente muy similares. Ambos causan fiebre y síntomas respiratorios, que pueden variar de leves a graves y a veces ser fatales. Ambos virus también se transmiten de la misma manera, al toser o estornudar, o por contacto con manos, superficies u objetos contaminados con el virus.

El riesgo de enfermedad grave parece ser mayor para COVID-19 que para gripe. Si bien la mayoría de las personas con COVID-19 tiene síntomas leves, aproximadamente 15% tienen infecciones graves y 5% requieren cuidados intensivos. Se transmite de una persona a otra a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados. Por eso es importante mantener distanciamiento social y tomar las precauciones recomendadas ya que todavía no existe una vacuna contra el coronavirus COVID-19.

Es importantísimo que los grupos de riesgo ante la gripe (adultos mayores, personas con problemas respiratorios, personal de salud) se apliquen la vacuna contra la influenza como todos los años. Las personas mayores de 60,  embarazadas, las que tienen enfermedades respiratorias  o cardiovasculares y las que tienen afecciones como diabetes presentan mayores riesgos en caso de contagio.

¿Qué pasa en las cárceles argentinas?

Las cárceles argentinas siempre fueron una bomba de tiempo, en los últimos 4 años esto  no mejoró, por el contrario la tasa de encierro en algunos Servicios Penitenciarios se duplicó, alcanzando en casi todos los países – como refiere Elías Carranza (Ilanud, 2009, p.11)- niveles de densidad penitenciaria superiores al 120%, cuando habla de prisiones de Latinoamérica y el Caribe. Para el caso de Argentina la sobrepoblación que alcanzó un 12 % según datos del Servicio Penitenciario Federal, llevó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a declarar la “Emergencia en Materia Penitenciaria” (Res. 184 – 2019)APN-MJ. 25 de Marzo 2019.

Kollman (2020) nos dice que en los últimos “… cuatro años se encarceló 13.000 personas, la mayoría de ellas por narcomenudeo, sin  que  construyera  ninguna  infraestructura para alojar a esos nuevos presos y presas”. Las plazas en las cárceles están en  el orden de las 24.000 y los internos suman 50.000. Es decir que actualmente hay una superpoblación del 110 por ciento. La superpoblación en dependencias policiales, por su parte, es superior al 300 por ciento, es decir que en comisarías hay tres veces más que las plazas previstas.

Esta tasa de encierro, la densidad penitenciaria lograda, la infraestructura inadecuada, convierten a los establecimientos penitenciarios en grandes focos de contagio del coronavirus, (sobrepoblación y hacinamiento) porque allí no hay medidas preventivas posibles.  Los esfuerzos del sistema penitenciario del lavado de manos, ventilación de pabellones, o ahora barbijo y distanciamiento físico, no alcanzan.

Allí conviven miles de internos con otros miles de penitenciarios, médicos, enfermeros, profesionales psicólogos, trabajadores sociales, etc. corriendo el peligro de enfermarse, aunque para la superioridad: “parece que somos inmunes a todo”, expresaba una colega penitenciaria.
De hecho, la angustia e incertidumbre, el cansancio inexplicable, la sensación de  inseguridad y miedo, el sueño interrumpido, la alimentación a destiempo,  la nueva exigencia  en casa de la educación on line de los hijos, que genera la pandemia, emerge dice Kollman (2020) el ausentismo del personal, que crece cada día. Todo ello en su conjunto constituye lo que llamo un coctel molotov.

2.  RECOMENDACIONES   DE    ORGANISMO   INTERNACIONALES.   (OMS, ILANUD, ONU, CIDH)

En relación a la pandemia Covid-19 en el mundo se expidieron oportunamente numerosos Organismos Internacionales recomendando y adoptando medidas especiales para proteger o minimizar la incidencia en la población carcelaria.

La OMS publicó 13-3- 2020, una guía para abordar el COVID – 19 en las cárceles instando a los gobiernos a crear un sistema de coordinación entre los sectores de la Sanidad y la Justicia, junto al personal penitenciario, para luchar contra el virus y su impacto en la población carcelaria. La guía, denominada “Preparación, prevención y control del COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención” proporciona información para el personal y los profesionales sanitarios que trabajan en las cárceles y las autoridades penitenciarias. En dicha guía se explica cómo prevenir y abordar un posible brote de enfermedad y destaca elementos importantes de derechos humanos que deben respetarse en la respuesta al Covid-19 en las cárceles y otros lugares de detención.

El ILANUD (Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente) en la persona de su Director: Douglas DURAN CHAVARRIA, preparó un Documento titulado “El sistema penitenciario ante le encrucijada, producto de la crisis provocada por el COVID-19” donde se propone informar sobre el riesgo que actualmente corren las poblaciones privadas de libertad de cara a la propagación del covid- 19 por todas partes del mundo. El documento no se centra en el tema de las medidas por adoptar en las cárceles desde un punto de vista sanitario, sino que se enfoca en las acciones que el Sistema de Naciones Unidas y otros entes supranacionales, entre otros, han recomendado para reducir la población privada de libertad, ello en función de disminuir las consecuencias devastadoras que el virus podría tener en el ámbito penitenciario.

El documento recoge, compara y propone analizar gran cantidad de experiencias que a  nivel global han surgido en un período relativamente corto de tiempo, sobre el tema de la pandemia y sistemas penitenciarios; Europa y Norteamérica para, luego, ver las experiencias que se han puesto en marcha en Latinoamérica. Se provee información básica respecto de ¿qué se puede hacer en lo atinente al tema de desinstitucionalización? en materia penitenciaria, como respuesta a la propagación del covid-19, ello con el ánimo de abrir la discusión y la reflexión respecto de lo necesario de dar respuestas prontas al problema. Los ejemplos que presenta el documento, deberán ser analizados a la luz de las particularidades de cada ordenamiento jurídico, sin que ello sea un obstáculo para considerarles como salidas viables a la encrucijada que hoy enfrentamos, especialmente en Latinoamérica, dado lo acentuados que son la sobrepoblación y el hacinamiento carcelarios en el área. Es un problema que tiene profundas implicaciones éticas, y que América Latina -y el mundo- están en el deber de revisar.

La Oficina de Derechos Humanos de la ONU, presidida por Michelle Bachelet, manifestó su preocupación por la llegada del virus a lugares de detención donde el aislamiento es básicamente imposible y pidió medidas urgentes a los gobiernos. El organismo da cuentas de que el Covid-19 llega a prisiones y centros de detención de migrantes, también lugares de cuidado de personas de la tercera edad y hospitales psiquiátricos y que esas instituciones están en un riesgo evidente.

Bachelet pidió incluso, reducir la población carcelaria si es necesario para bajar  los factores de riesgo. “Las autoridades deberían buscar formas para liberar aquellas personas especialmente vulnerables al Covid-19, entre ellos los detenidos más viejos o enfermos, también convictos de crímenes menores”, aconsejó la ONU.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.

En este sentido, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.

Conforme con lo establecido en sus “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección delas Personas Privadas de Libertad en las Américas”, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades.

Debemos señalar que en fecha 18 de Marzo 2020 el Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, recomendó la elaboración de un protocolo para la prevención del Coronavirus (COVID-19) a fin  de  garantizar  la  salud y  protección de  las personas  detenidas. Solicitó a las autoridades penitenciarias tomar las medidas correspondientes de higiene y salubridad en las distintas dependencias de detención. La propuesta se suma a la reciente acordada de la Cámara Federal de Casación Penal.

3.       LAS “NO RESPUESTAS” JUDICIALES y “EL MOTÍN”

“Las Cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que con el pretexto de precaución conduzca a mortificarlos, más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice” (Parte Final del Artículo 18, Constitución Nacional, aprobada en 1853)

El Poder Judicial. En este apartado voy apoyarme en un especialista, el Dr. Raúl Salinas (2006, pp.55-67) que en su Capítulo 9, “atiende” o se ocupa al Poder Judicial en particular, cuando se refiere al problema carcelario. El autor refiere que la fiscalización de los procesos es prácticamente inexistente y afirma contundentemente que el poder judicial, tutor de los derechos, es uno de los principales responsables de la situación de las cárceles y la población penal. En primer lugar porque el encarcelamiento como la libertad de los internos, siempre deriva de un mandato judicial. Es usual dice Salinas que dichas autoridades judiciales manifiesten pronunciado desconocimiento sobre capacidad y situación de las unidades penales. Muestra de ello, son los internos alojados en comisarías, en condiciones tan oprobiosas que ni  el mismo Dante podría describir. Estas situaciones también influyen y agravan las condiciones laborales del personal penitenciario y policial. Pero los funcionarios judiciales no se asumen responsables de la superpoblación penitenciaria.

La perversión del sistema de justicia y la negación de la realidad son posibles a causa de varios factores, algunos sistémicos y otros personales. Entre los primeros; los jueces no tienen que vivir con las consecuencias de sus decisiones. Esta banalización produce que tras el horario de oficina cada funcionario judicial se vaya a dar clases, a tomar cursos, a hacer política, a jugar
tenis o a su casa, con su familia, su perro y su tv. Otros (policías y penitenciarios) se ocuparán de ejecutar y padecer las privaciones (o libertades) por él ordenadas.

Las estructuras de trabajo judiciales también aportan lo suyo. Una organización típicamente burocrática fundada en un sistema inquisitivo heredado de la invasión española. Hoy, aún se trabaja con papeles, expedientes, y no con personas. Esta cultura del trámite, del ritual y del papel habilita una profunda deshumanización: cada funcionario judicial tiene la autopercepción de ser un mero aplicador de la ley, simplemente hace su trabajo, cumple con una misión y un horario.

Se trata -dice Salinas- de un sistema penal selectivo, es decir que mayoritariamente capture los casos-delitos más burdos o torpes, cometidos por personas de clase no acomodada, ni pudiente, ni política, ello aumenta la indiferencia judicial. Siempre es más sencillo despreocuparse cuando se trata de un “otro”, de clase social, con otro color de piel, otra educación, otro lenguaje, otros recursos. Ese “otro”, que además es “demonizado” como el enemigo a exterminar, porque es culpable de todos nuestros males, crece la antipatía y se favorece la distancia, el trabajo con un expediente y ver al ser humano lo menos posible.

En cuanto a la falta de un control judicial real y efectivo de la ejecución de la pena, se traduce en ínfimas visitas judiciales a las cárceles y deja ver una tarea judicial de escritorio, con papeles, adentro de un gabinete. No es posible ni recomendable que en un sistema republicano sea el poder judicial el que defina a política criminal y específicamente la penitenciaria.

La memoria del estado aplicando violencia sin medida y sin los debidos procesos ante un poder judicial ciego e indiferente, sordo y mudo es demasiado reciente en nuestro país y torna más injustificable e inaceptable el rol actual de los jueces. Cuando quien debe controlar los derechos contribuye activamente a su violación sin que nadie lo vigile, cuando existe: indiferencia, desidia, morosidad o debilidad, cuando hay pactos espurios de delegación e impunidad y cuando el abuso se vuelve norma, queda en evidencia la debilidad e impotencia del derecho. Quizás debamos buscar aquí, una explicación a los disturbios del último mes; motines, incendios, toma de rehenes y muertes (Servicio Penitenciario Bonaerense, Servicios Penitenciarios Provinciales de Corrientes, Chaco, Mendoza, Santa Fe, y el Servicio Penitenciario Federal)

Sobre el Motín. Para entender un “motín” dentro de la institución penitenciaria hay que tener en cuenta ciertos aspectos intra y extracarcelarios que son motivo de la emergencia de estos dispositivos de protesta, en la mayoría de los casos de forma violenta con graves consecuencias materiales y humanas. Los intra-carcelarias son aquellas que se construyen adentro de la dinámica institucional: mala alimentación, precaria condiciones de las

instalaciones, hacinamiento, falta de iluminación y ventilación en los sectores de alojamiento, falta de trabajo, educación y salud, malos tratos, etc., son aquellas que se generan en relación con el sistema penitenciario específicamente. En cuanto a los aspectos extra-carcelarios fundamentalmente tiene que ver con el poder judicial a quien ya le dedicamos el apartado anterior. Jueces y camaristas responsables de la supervisión y control de la ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24660-27375) y el otorgamiento ajustado a la ley de salidas transitorias, libertad condicional, régimen de semilibertad, prisión domiciliaria, libertades asistidas, etc.

Los motines son dispositivos de protesta que rompen lo cotidiano de la vida carcelaria, por mejores condiciones de vida intrainstitucional y por reclamos judiciales. Se trata del quebrantamiento de la disciplina, “es decir que participa gran parte de la población penal en la ruptura colectiva y violenta de la disciplina, de las reglas mínimas de convivencia interna”, “Fenómeno que deja como resultado pérdida de vidas humanas, lesiones graves y, a veces gravísimas, serios daños materiales muebles e inmuebles del estado o de terceros” (Mamaní, 2005, p.63)

Raúl Falcone en Fritz y Otros (2004, pp.77-88) trata en detalle este fenómeno carcelario. En su trabajo se refiere a sus características, a los motivos de los motines de acuerdo a los tiempos socio-políticos de nuestro país: toma el período 73-76, los años 80, la década del noventa analizando los diferentes motivos que generaron los motines. Estos motivos van desde el cumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica, por mejores condiciones de detención, motines como camuflaje de intentos de evasión,  por malas administraciones penitenciarias, y  en los últimos años llamó la atención  la toma de rehenes y la extrema violencia.  Seguramente el autor incluiría en sus estudios, los motines en tiempos de pandemia Covid-19, donde se exigen mejores condiciones sanitarias, detenciones domiciliarias, y otros beneficios no tan ajustados a derecho. Peticiones oportunistas que no corresponden y que el poder judicial deberá resolver con mucha responsabilidad.

4.       REFLEXIONES FINALES

Al declararse la Pandemia Covid-19, el Sistema Penitenciario Nacional (Federal y Provincial) estaba en crisis, pues se había declarado la “emergencia en materia penitenciaria”. El Covid-19 vino a visibilizar las debilidades del sistema y a debilitar el precario sistema de defensas sanitarias que existen en ellas. Los organismos Internacionales OMS, ONU, CIDH entre otros, emitieron contundentes y oportunas recomendaciones para evitar el ingreso del  virus a las cárceles, su reproducción y esparcimiento, para evitar una “catástrofe”  pues nuestras cárceles no poseen condiciones sanitarias, con un endeble sistema defensivo. Esta
coyuntura exige un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas.

La situación de encarcelamiento y las condiciones que son propias de la privación de la libertad provocan una serie de reacciones psicológicas en cadena generadas por la tensión emocional permanente. La cárcel, como institución, como ámbito cerrado en sí mismo, exige de las personas que la padecen un esfuerzo adaptativo constante al encierro y su conflictiva que, sin duda, les crea como consecuencia una serie de distorsiones afectivas, emocionales, cognitivas y perceptivas. La cuarentena y el aislamiento físico, incrementa la distancia con sus familiares – únicos proveedores de insumos personales- que no pueden asistir a las visitas semanales, los invade la incertidumbre. Apatía, ansiedad, y miedo, son las sensaciones que aparecen en los internos y también en el personal penitenciario con la llegada del Covid-19 a su cotidianeidad institucional.

La sobreinformación y la desinformación también generan consecuencias negativas, grandes cambios emocionales y desesperación: “nos resistimos a morir en la cárcel” expresan los internos amotinados ante la “No respuesta” del sistema Judicial. Poder que parece des-oír las recomendaciones de organismos internacionales para preservar el derecho a la salud en contexto de encierro, a fin de evitar una catástrofe, usando el término de la ONU. Las medidas sanitarias adoptadas por el sistema penitenciario: lavarse las manos, ventilar los pabellones, usar barbijos, etc. no bastan y la respuesta de los únicos responsables del ingreso y egreso de las personas privadas de libertad en/de los centros penitenciarios, demora en llegar o cuando llega exigen informes de visitas domiciliarias y socio-ambientales en tiempo record, tiempo que ellos no cumplieron.

Así se genera un gran malestar, desesperación, tensión y ruptura violenta de lo cotidiano, de la disciplina, “el motín” solicitando su derecho a la salud, exigiendo se descongestionen los penales: la prisión domiciliaria para los internos que integran los grupos de riesgo. En esta protesta violenta se “enganchan” aquellos oportunistas que piden “cualquiera”, otros “zarpados” que ni saben que pedir. El objetivo es aprovechar esta volada y “ganar la calle como sea”, “irnos en banda”, “y si los chavones me vienen a buscar enfierrados, mejor”.

Una vez consumado el hecho violento y que el personal penitenciario – que siempre está en primera línea- agotó sus pocos recursos para evitar el “motín”, después de horas de “combate”, debe levantar a sus soldados heridos o caídos y replegarse, para esperar que los magistrados lleguen a la instancia de negociación en una “mesa de diálogo”. Mesa donde más que negociar es – en la mayoría de los casos- “bajarse los pantalones” y ceder bajo presión (porque amenazan con quemar y romper todo- se pudre todo) a las exigencias ajustadas a derechos y otras no tanto.

Alguna vez un alto Jefe Penitenciario me contaba lo siguiente: “no sabés las barbaridades que prometen los políticos. Y nosotros siempre al medio, quedamos pagando. Ojalá la comunidad preguntara, después de un motín, ¿qué le pasa al personal penitenciario? Ojalá los DDHH vinieran a preguntarnos ¿cómo estamos los penitenciarios? O los políticos que vean ¿cómo son nuestras condiciones de trabajo?”

Mientras tanto, el resto de la sociedad, encerrada en sus casas respetando el aislamiento físico y la consigna “quedate en casa”, espera en tensa calma, lo que acontece con el Covid-19 y su impacto en nuestra vida nacional. Atenta además al desenlace de los acontecimientos carcelarios donde jueces e internos, desplegaran sus inquietudes, y seguramente llegaran a un “acuerdo”. Mientras tanto, el personal penitenciario elabora las secuelas emocionales propias de la violencia inusitada que provoca un motín; curando a sus heridos, reparando los daños, reacomodándose como solo ellos saben hacerlo, para seguir cumpliendo su misión con más fe que justicia.

Frente a esto, parece que no hay desgracia que no sea utilizable políticamente y cualquier efecto negativo será adjudicada al rival político de turno, como siempre la desfachatada especulación política. El oportunismo mediático tampoco parece quedarse atrás y agrega su condimento, sobreinformando, desinformando o tergiversando los hechos, potenciando intencionalmente el malestar comunitario.

Las penas son para ser cumplidas (Progresividad del Régimen Penitenciario) instancia que de alguna manera implican la reparación que el condenado debe cumplir para subsanar su error por haber roto un acuerdo de convivencia social y quizás un acto reparatorio para con la víctima y sus familiares. La decisión de permitir la prisión domiciliaria de aquellos detenidos en situación de riesgo, con condenas leves o próximas a ser cumplidas y otras excepcionalidades prevista en la ley corresponde al Poder Judicial, es decir que el Ejecutivo no tiene la menor decisión sobre quien sale y quien queda. El Ejecutivo tiene el compromiso ético de dejar actuar con independencia al Poder Judicial y asegurar que contamos con un Ministerio de Justicia con los ojos abiertos que no avale las libertades masivas fuera de la ley. Que cuide, que en el afán de defender algunos derechos, no se vulneren otros.

El poder judicial deberá tomar decisiones -sin generar falsas expectativas- analizando caso por caso, articulando sus decisiones a las medidas sanitarias sin atentar contra la salud comunitaria, ajustándose a los protocolos de Salud Pública.2 Esperemos que ante una sociedad angustiada por los efectos del Covid-19, nuestro Poder Judicial se muestre comprometido, equilibrado y responsable, adoptando decisiones contextualizadas respetando el derecho de los internos y el de las víctimas y sus familiares, el  de la comunidad toda. Actuar de otra manera sería aumentar la histórica indignación, preocupación, desilusión y decepción con el Estado. Como diría Sebastián Bertucelli, sería como intentar “APAGAR EL FUEGO CON NAFTA SUPER”.

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